INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA TENER A LA MANO EL DÍA DE HOY:
Frente al fallo del Tutela del tribunal que intenta suspender la movilización, es importante que tengan en cuenta las siguientes precisiones, en caso de la policía intenté alegar la ilegalidad de la movilización con la excusa de que el Tribunal Ordenó "dejar sin efectos los permisos":
1. La Corte en el estudio de Constitucional C- 742 del 2012 precisó que no existe permiso para la movilización, que se trata de un simple aviso a las autoridades, pero que en cualquier caso la NO notificación de la movilización no la convierte en ilegal, pues no es cierto que las autoridades tengan potestad de definir sobre la autorización del derecho a la protesta social.
2. Los Artículos del código nacional de Policía que regulaban la protesta social y que afirmaban específicamente que se debía pedir permiso (Art. 53), fueron declarados INEXEQUIBLES partir de junio del 2019, por la Corte Constitucional en sentencia C-223 del 2017.
3. El decreto 003 del 2021. Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legitima del estado y protección del derecho a la protesta social pacifica ciudadana, establece en el artículo 21 que se trata de un Aviso de las movilizaciones NO son un permiso.
Adicionalmente el paragrafo 2 del mismo artículo 21, cita textualmente "El aviso No es una Condición para el Ejercicio de la protesta"
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